Artículo 11.
El contrato de trabajo deberá efectuarse siempre por escrito y con un mínimo de antelación de cuarenta y ocho horas respecto a la iniciación de las actuaciones.
Artículo 12 (Enfermedades).
En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente laboral, además de las cantidades que al profesional puedan corresponderle a través de la Seguridad Social el artista percibirá la siguiente ayuda sanitaria:
-A partir del cuarto día de la baja, más lo que abone la Seguridad Social, se le abonará 1.650 ptas diarias durante 21 días.
-Esta ayuda no podrá nunca exceder de la fecha en que deba terminar su contrato.
-La empresa podría enviar un médico para la comprobación de la misma.
Artículo 13.
Extinción del contrato: Cuando la duración del contrato, incluidas las prórrogas, sea superior a un año, el artista tendrá derecho a una indemnización de nueve días por año de servicio a nuestra empresa, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior.
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